¡Zas! En toda la boca
La Audiencia de Madrid absuelve a los cuatro mandos policiales acusados por el informe del ácido bórico (ver sentencia completa)
(...)Claro que, como él mismo (Manuel Escribano) reconoció en varias ocasiones a lo largo de su declaración en el plenario, le otorgó mayor relevancia al apartado correspondiente a “OBSERVACIONES” que al del “RESULTADOS”, hasta el punto de calificar al primero de “importantísimo”, cuando era notable la falta de rigor científico, olvidando que su cometido principal y lo que, fundamentalmente, se esperaba de él es que utilizara sus conocimientos como licenciado en una carrera de ciencias y efectuara un análisis químico de la sustancia remitida(...)
De hecho, dicha forma de proceder ha de calificarse de personalísima, como se desprende de las declaraciones de otros testigos que también depusieron en acto del juicio y que eran facultativos y compañeros de laboratorio. Así, el facultativo nº 47 afirmó que “nunca se hacen observaciones del tipo que constan ahí, que se hacen las mas objetivas, si es que se hacen” “que en ese caso esa observación se hace con nota interna”(...)
Por lo demás, conviene recordar que esas omisiones de nombres en los análisis del laboratorio y también la inclusión en un informe de personas que no los habían confeccionado no era inhabitual ni extraordinario en el día a día del laboratorio. Tal como ya quedó reseñado, el propio Manuel Escribano incluyó en su informe al perito Pedro Manrique, sin que éste hubiera intervenido en absoluto en la confección del análisis. Y en cambio no incluyó al técnico Javier Herrera, a pesar de que éste sí intervino activamente en los análisis practicando la técnica analítica de “Difracción de Rayos X”. Y pese a esas irregularidades en la trascripción de los sujetos que realizaron los informes nadie ha formulado, lógicamente, acusaciones por falsedad en relación con tales hechos(...)
El segundo condicionamiento que influyó en los acusados fueron las repercusiones mediáticas del tema. De modo que se iba a generar una enorme confusión en la opinión ciudadana y en el entorno del proceso del “11-M” por unas especulaciones carentes de rigor, de ahí que los acusados entendieran que debían soslayarse de una forma concluyente en el informe, optando por una sustitución de facto del perito sin ajustarse a los cauces formales, cauces que no debieron omitirse.
Ahora bien, y centrados ya en la subsunción jurídica de los hechos, es llano que no toda irregularidad administrativa resulta incardinable en la norma penal. Tal como se ha anticipado al inicio de la fundamentación jurídica, las mutaciones de un documento inanes, inocuas o intrascendentes y que por tanto no menoscaban el bien jurídico que tutela la norma penal, deben quedar extramuros de la sanción punitiva(...)
Lo único que hubiera podido impregnar de relevancia punitiva el supuesto de hecho enjuiciado hubiera sido que las observaciones del perito Manuel Escribano tuvieran consistencia, rigor científico y pudieran afectar al resultado del proceso a que iba destinada la pericia. Y ello no fue así, ni desde una perspectiva ex ante ni tampoco desde una perspectiva ex post. A partir de lo cual la conducta deviene atípica y sólo cabe dictar un fallo absolutorio.
No pedirán perdón, pero al menos ahora todo el mundo sabe que para el PP, la AVT, Manos Limpias, y sus voceros mediáticos El Mundo y La COPE, sólo se trataba de buscar resquicios en los que poder depositar la basura con la que pretendían tapar el olor de su mala conciencia.
Actualizado un rato más tarde. Añado otro fragmento de la sentencia que me parece determinante. Las negritas son del foro de Desiertos Lejanos.
La conducta del perito autor principal del primer informe, Manuel Escribano Escudero, genera no pocas suspicacias. Según afirmó en el juicio, la razón fundamental por la que se negó a rectificar, o mejor dicho suprimir las observaciones del informe, era que desconfiaba de sus jefes, afirmación que nos ubica en el núcleo de uno de los problemas fundamentales que rodearon al informe.
En efecto, el dato relevante que no se puede obviar es que el informe tenía como destino último el proceso judicial del “11-M”, proceso que estaba en boca de la opinión pública de todo el país, en los debates de los representantes políticos y en los medios de comunicación, dadas las gravísimas consecuencias que tuvieron los hechos enjuiciados para numerosos ciudadanos y sus familias, así como su repercusión posterior en la vida política diaria.
En un contexto de esta naturaleza que es importante no perder de vista con el fin de no desubicar los hechos que ahora nos ocupan, el perito Manuel Escribano TENÍA QUE ser consciente de la relevancia jurídica y también social y mediática de su informe, pues uno de los interrogantes fundamentales del proceso del “11-M” era la posible intervención del grupo terrorista ETA en los hechos. El perito era, pues, también sabedor de la relevancia de unas “observaciones” que escapaban a la ortodoxia de un análisis químico y entraban de lleno en el marco de la disputa sobre el dilema nuclear que estaba en la calle y en todos los medios de comunicación debido a la relevancia que había adquirido la hipótesis de la autoría de ETA en el gravísimo atentado terrorista.
En medio de ese cuadro socio-político que estaba afectando indirectamente al proceso, no parece razonable que el testigo Manuel Escribano completara la pericia con unas especulaciones que carecían del rigor necesario. Pues el hecho de que apareciera en el piso de un miembro de ETA una pequeña cantidad de ácido bórico, sustancia que tiene varios usos domésticos y que sólo suele vincularse en el ámbito delictivo con el corte de la droga que se vende ilícitamente, nada iba a aportar, en principio, a la investigación de un delito de terrorismo, y en cambio sí iba a generar confusión y turbiedad en la investigación y en la opinión pública.
Y si el perito estaba actuando de buena fe debido a su convicción de que la aportación de ese indicio en las observaciones de un informe pericial químico era relevante para la investigación, tenía que haber sido coherente y transcribir también el dato de que, después de haber realizado cientos de informes químicos en el laboratorio policial sobre materiales explosivos, nunca se había encontrado ácido bórico formando parte de algún artefacto explosivo, ni de los pertenecientes a ETA ni a ningún otro grupo terrorista. Lo correcto era por tanto que, siguiendo con la actitud que proclama de exquisito celo policial, hiciera constar también en las observaciones que nunca se había hallado ácido bórico como sustancia utilizada para enmascarar explosivos de los terroristas y tampoco como conservante de explosivos de tipo orgánico.
Además, un dato de esa naturaleza, según quedó acreditado en la prueba testifical del juicio, tenía su cauce idóneo de comunicación mediante las notas internas que se aportaban a los superiores, pero no en el propio informe pericial químico. El perito consideró, sin embargo, que tenía que reseñar esa observación en el dictamen porque desconfiaba de sus jefes y veía factible que no llegara ese dato al juzgado. Pero entonces también tiene que comprender que sus superiores desconfiaran a su vez de un perito que introducía unos datos y unos argumentos especulativos carentes de rigor en un informe químico, al que además no se adjuntaban los hechos complementarios que los devaluaban y cuestionaban
Conviene recordar cuáles habían sido las observaciones para relacionar a ETA con el 11M que el perito Escribano incluyó en su informe sobre el ácido bórico encontrado a un terrorista islámico y que sus superiores decidieron eliminar por no estar fundamentadas (aquí se puede ver la forma en que El Mundo dio aquella noticia):
Que dado lo poco frecuente en que esta sustancia ha sido intervenida en hechos terroristas y a que nosotros ignoramos su verdadera aplicación en relación con estos hechos, existen varias posibilidades, tales como: conservante de los explosivos de tipo orgánico, enmascarar el explosivo para no ser detectado por los perros especialistas en detección de explosivos, etc., nos lleva a la posibilidad de que el autor/autores de estos hechos estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación y/o sean el/los mismo/s autor/es
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