miércoles, mayo 10, 2006

El mundo al revés

El código penal en su título XXII, capítulo II, artículos 550, 551 y 555, describe los atentados contra la autoridad:

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551.

1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.

Artículo 555.

Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.



Ese palo...

2 comentarios

Anónimo dijo el 11/5/06 10:44 a. m.

No veo el tipo delictivo por ningún lado en los detenidos..
La polémica anterior la sigo por ahí abajo..
Saludetes..

Evaristo dijo el 11/5/06 6:53 p. m.

A ver, en los detenidos no se ve el tipo delictivo y por eso no se les imputó nada. Lo que no quiere decir que la policía no tuviese todas las razones del mundo para, a la vista de las fotos y vídeos y de que los dos vecinos de Las Rozas habían sido identificados (porque iban diciendo por el pueblo que eran ellos, por cierto), llamarles a declarar a comisaría. No por haber asistido a una manifestación, que ya sabemos todos que eso no es delito, sino porque el colega era el dueño y portador de la bandera con cuyo palo se intentó agredir al ministro (o al menos eso es lo que parece a la vista de la foto, ojo). Lo que quiero decir es que, en su momento, estaba totalmente fundado llamarlos a comisaría. Otra cosa es todo lo que se hiciese mal con el trámite, y por lo que entiendo que los policías deben pagar. Pero no con 5 años de cárcel, que es lo que estoy diciendo desde ayer en mi post anterior sobre el tema. Sigo ahí.
Groeten...

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