jueves, marzo 27, 2008

En català, si us plau

De cuando en cuando, los nacionalistas radicales españoles consiguen poner de actualidad el debate sobre el uso del catalán en Cataluña. Que si te multan por rotular en español, que si no te permiten elegir la lengua en que quieres escolarizar a tus hijos, que si a ver por qué no me puedo yo presentar a unas oposiciones en español como en el resto de comunidades autónomas...

En fin, como en este tema se suele recurrir demasiado a menudo a la demagogia, he reunido algunos textos básicos que pueden servir para al menos intentar enfocarlo adecuadamente:

El artículo 3 de la Constitución Españolade 1978 dice que

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

El artículo 3 del Estatuto de Cataluña de 1979 ya decía que
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán.
2. El idioma catalán es el oficial en Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.
3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de ambos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su igualdad plena en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña (...)

El artículo 6 del nuevo Estatuto de Cataluña de 2006 dice que
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua (...)

En lo que respecta a la rotulación en las empresas dedicadas a la venta de productos o prestación de servicios, el artículo 32 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística que aprobó el Parlamento de Cataluña en Enero de 1998 dice que
32.1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.
32.2. El Gobierno de la Generalidad ha de promover, con medidas adecuadas, el incremento del uso del catalán en el ámbito a que se refiere el apartado 1.
32.3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

En lo que respecta a la enseñanza, los artículos 20 y 21 de la misma ley dicen que
20.1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y modalidades educativos.
20.2. Los centros de enseñanza de cualquier nivel deben hacer del catalán el vehículo de expresión normal en sus actividades docentes y administrativas, tanto internas como externas.
21.1. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no universitaria.
21.2. Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique.
21.3. La enseñanza del catalán y del castellano debe tener garantizada una presencia adecuada en los planes de estudio, de forma que todos los niños, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, han de poder utilizar normal y correctamente las dos lenguas oficiales al final de la educación obligatoria.
(...)
21.5. El alumnado no debe ser separado en centros ni en grupos clase distintos por razón de su lengua habitual.

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