Inconstitucionalidad a la carta
Como se puede comprobar en el siguiente gráfico (extraído de este artículo), Irlanda es el único país de nuestro entorno que, como España, no tiene una ley de plazos para el aborto:
En Irlanda esto es así porque tras un referéndum en 1983 su constitución fue modificada para explícitamente incluir el siguiente párrafo (traducción libre):
El Estado reconoce el derecho a la vida del no-nacido y, con la debida consideración del igual derecho a la vida de la madre, garantiza en sus leyes el respeto y, en la medida de lo posible, la defensa y reivindicación de ese derecho.
La Constitución española sin embargo no incluye ninguna referencia explícita al aborto, y se limita a hacer una referencia genérica al derecho a la vida en el artículo 15 ("Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral..."). De forma que, teniendo en cuenta que entiendo que las constituciones de Francia, Reino Unido, Italia, Grecia, Alemania, Bélgica, Holanda, Suecia, etc. tiene todas algún artículo como el 15 de nuestra carta magna, y que aún así sus tribunales superiores no han tenido problema en refrendar como constitucionales las correspondientes leyes de plazos del aborto actualmente en vigor en cada uno de esos países, la pregunta que se me plantea es bien sencilla: más allá de lo que les haya podido revelar su amigo invisible sobre la supuesta incompatibilidad de la nueva ley con las tradiciones milenarias de las tribus de cabreros de oriente medio que describe su libro mágico ¿cuáles son los argumentos jurídicos en que se han basado el presidente del CGPJ y los vocales conservadores para votar no al informe favorable a la ley de plazos en España?
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