El respeto a las creencias religiosas
El otro día mantuve una interesante conversación con mis amigos sobre el ya famoso catálogo de fotografías irrespetuosas con la religión católica subvencionadas hace un par de años por la Junta de Extremadura. Se trata, por si alguien no se había enterado, de una colección de escenas de personajes de la tradición católica, fundamentalmente Jesús, en actitudes claramente sexuales.
Sobra decir que todos coincidíamos en resaltar el poco gusto del autor de las fotografías y el error de la Junta (que por cierto ya ha pedido perdón) al subvencionar el mencionado trabajo con dinero público. Mi opinión en este tema es similar a la que ya expresé en el caso de las caricaturas de Mahoma: el trabajo de este fotógrafo no viene a cuento, busca exclusivamente molestar y no aporta nada positivo.
En lo que ya no nos poníamos de acuerdo era en lo que en mi opinión serían una serie de consideraciones básicas sobre los términos "respeto" y "libertad de expresión". Evidentemente, toda persona es libre de profesar las creencias que quiera, pero en lo que respecta a la posibilidad de otros para ejercer su derecho a la crítica, yo trazaba una línea divisoria entre el respeto debido a las personas (delitos de injurias o calumnias) y el respeto a las ideas de las personas, entendiéndose por respeto debido que el estado pueda restringir mi libertad de expresión para evitar que esas personas se vean ofendidas en sus ideas o creencias. Según mis amigos (los que expresaron su opinión al menos), la libertad de expresión del autor de la fotografías no estaría por encima de las creencias religiosas de una mayoría de católicos y su supuesta falta de respeto hacia ellos debería ser penada de alguna forma. De hecho, varios de ellos coincidían en que en el supuesto de que dicha "falta" no existiese, habría que crearla.
Pues bien, no hace falta crear dicha ley, porque ya existe: el artículo 525 del Código Penal de 1995
Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Y por lo que se ve algunos ya se han apresurado a acusar al fotógrafo utilizándolo. El debate es recurrente: en Sevilla ya se han dado casos similares. Podemos leer más información sobre la tutela de la libertad religiosa en el Código Penal en este extenso artículo.
Mis amigos tenían razón, la ley protege sus sentimientos religiosos. Y yo soy un ingenuo: creía que el libro "El engaño de Dios" de Richard Dawkins, que terminé de leer hace unas semanas, se refería principalmente a los problemas a que se enfrenta la sociedad americana, ante el creciente fundamentalismo religioso. Pero es evidente que la mayor parte es igualmente aplicable a la Iglesia Católica española.
Teniendo en cuenta que se trata de un tema tan subjetivo como las creencias religiosas, yo me pregunto: ¿dónde trazamos la línea entre lo que es y no es escarnio de sus dogmas? estoy seguro de que muchos católicos opinan que las camisetas del papa fumandose un porro son una terrible falta de respeto. Igual que el "Combatid al verdadero enemigo" de Sinead O'Connor. ¿De verdad que se incluyen todas las religiones en esta cobertura especial? ¿También el Hare Krishna o la mitología griega? ¿Y por qué necesitan las creencias religiosas tal manto protector? Tiene acaso que ver con las inevitables conclusiones a las que uno llega en relación con las religiones, cualquiera de ellas, si pensamos en los siglos y siglos de escrituras sagradas, revelaciones divinas, sacrificios, martirios, penitencias y un largo etcétera basados en superponer el deseo de creer al interés por saber. Aunque estemos en el siglo XXI y sepamos que el mundo no es como nos habían descrito las religiones (a las que la verdad habría sido supuestamente revelada por el propio dios) .
Porque ya puestos, ¿por qué íbamos sólo a tratar de esta forma a los "delitos" por falta de respeto a las ideas religiosas? ¿por qué no medir con el mismo rasero las faltas de respeto a las ideas políticas, por ejemplo? ¿y si yo me siento profundamente ofendido cada vez que alguien pone en duda los principios del socialismo? Cualquiera me respondería: defiende tus ideas con argumentos, y no con leyes que las conviertan en intocables. Pues eso.
1 comentario
Yo opino que para los creyentes todo el respeto, pero para las estructuras de poder que administran el libro que contiene las normas de uso de la creencia... ni agua.
Es decir; la medida del respeto es un ocho tumbao (frase genial de preNoreste el foro de genoveses), pero a mí que no me venga el Papa de Roma a decirme cómo tengo que votar, vestir, o pensar.
Además, ahora que hablamos del tema: INTOLERABLE, repito INTOLERABLE, lo que dijo el papa hace un par de semanas sobre la obligatoriedad de los políticos de partidos cristianos, de NO ir en contra de la doctrina de la iglesia en sus funciones.
A un político (del partido que sea) lo elige el Pueblo Soberano.
Al Papa lo elige D... un cónclave de interesados.
Quién le ha dicho al papa que tiene derecho a inmiscuirse en la política nacional de los demás países?
Terrorífico.