miércoles, agosto 29, 2007

Lo de Navarra

Presidente de Navarra. Aspectos institucionales.

Otra importante modificación recogida en la Ley Orgánica 1/2001 hace referencia a la capacidad del Presidente del Gobierno de Navarra para disolver el Parlamento de Navarra. Así, el Presidente, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra, podrá acordar la disolución del Parlamento y convocar nuevas elecciones, antes del término natural de la legislatura.
Sin embargo, el Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer periodo de sesiones, ni cuando quede menos de un año para terminar la legislatura, o se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá utilizar esta facultad cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal, ni antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.


Elecciones generales en Marzo de 2008, silenciados los augurios del PP sobre la ruptura de España y la entrega de Navarra a los terroristas. Tras las elecciones, moción de censura en Navarra y gobierno de coalición entre PSN y NaBai. Una vez más, no contaban con la astucia de Zapatero...

Actualizado un rato más tarde. Un dato más: el primer periodo de sesiones va de Septiembre a Diciembre (el segundo de Febrero a Junio). Las elecciones del 14 de Marzo de 2004 fueron convocadas el 19 de Enero anterior. Basta con que Zapatero convoque las próximas en el mismo mes de Diciembre para que Sanz se tuviera que esperar a después de las generales para poder convocar las suyas en Navarra. Si no le hacen una moción de censura antes...

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